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viernes, 8 de marzo de 2013

La máxima autoridad judicial mexicana dictamina que los insultos homófobos no están protegidos por la Constitución


La Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo tribunal del país, ha dictaminado que los insultos hómofobos, por muy arraigados que estén en el lenguaje popular, no están amparados por el derecho a la libertad de expresión en México. La resolución aclara que las expresiones de carácter homófobo constituyen un discurso de odio que no está protegido por la Constitución mexicana.
La cuestión planteada ante el alto tribunal atañe a varios casos en los que afloraron los insultos homófobos. Por un lado, la sentencia se refiere a sendos artículos publicados en los portales Contraparte Informativa y El Heraldo de Puebla, en los que los periodistas Fabián Gómez y Adrián Ruiz calificaban de “maricón” y “puñal” (término despectivo para referirse a un homosexual) a Sergio Ramírez, por entonces portavoz del gobernador poblano Rafael Moreno. También hace referencia el dictamen del tribunal a un artículo publicado por el periodista Enrique Núñez en el que calificaba a diversos periodistas de un medio rival de “columnistas maricones” y a uno de ellos en concreto como “lambiscón, inútil, y finalmente puñal”. Presentadas querellas contra los difamadores, estas se encontraban paralizadas a la espera de que la Suprema Corte de Justicia decidiera si el artículo sexto de la Constitución mexicana, que articula el derecho a la libertad de expresión, amparaba a los demandados.
El 6 de febrero la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en contra de dicho amparo, estimando que “el lenguaje que se utiliza para ofender o descalificar a ciertos grupos adquiere la calificativa de discriminatorio”. En la resolución también se determina “que las expresiones homófobas, esto es, el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad, constituyen manifestaciones discriminatorias, ello a pesar de que se emitan en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad”. Las manifestaciones homófobas, infiere el tribunal, entran en la “categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social”, sin que el hecho de que las expresiones tengan un uso muy arraigado en el lenguaje sea un eximente, pues “las prácticas que realizan la mayoría de los integrantes de la sociedad no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales”. Finalmente dictamina que “las expresiones ‘maricones’ y ‘puñal’, tal y como fueron empleadas en el presente caso, no se encontraban protegidas por la Constitución”.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) se ha felicitado por la resolución del alto tribunal, calificándola de “histórica” y estimando que “el dictamen de la Corte sobre la prohibición de expresiones injustificadas de discriminación son reflejo del reconocimiento de la dignidad personal”. Según el CONAPRED, el texto “marca el primer precedente en la discusión del tema de los límites de la libertad de expresión frente el derecho a la no discriminación, definiendo que las prácticas discriminatorias de la sociedad que están normalizadas no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales”.



Dosmanzanas.com

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